En la revista que edita el COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE AZUL, en el número uno aparece en la hoja nº 27, un artículo que se denominó “UN POCO DE HISTORIA” por un hecho que se rescata de viejos protocolos, ocurrido en General La Madrid, el día 24 de marzo de 1919, la muerte de una persona en el andén del Ferrocarril y que en una forma sintética de la Causa nº 4 a cargo del Dr. G.M. Hescasf, Secretaría del Dr. Miguel Jiménez Larrea, voy a tratar de relatar lo más fiel posible.-
El día mencionado y siendo las 19,30 hs., la Policía local toma conocimiento que había sido herido una persona y que su deceso se había producido en forma instantánea.-
El cadáver era del Sr. Francisco Rodríguez y que la lesión se había producido por un proyectil de arma de fuego, proveniente de un revolver que se encontraba sobre el piso del andén y del cual era propietario el Sr. Tomás Iturreguy y a quién se lo detuvo.-
Este señor al prestar declaración, manifiesta que al descender del coche que ocupaba conjuntamente con su señora esposa, entregando sus valijas a un changador, se dirigieron hacia la salida de la Estación, haciéndolo con bastante dificultad, debido a la aglomeración que existía en el andén.- Que en esos instantes sintió una detonación de arma de fuego próximo a él, por lo que instintivamente llevó sus manos a la cintura buscando su revolver, comprobando que se había salido de la cartuchera y dirigiendo la mirada al piso viò su arma caída, dándose inmediatamente cuenta que de ahì había partido el disparo.- Enseguida notó que una persona estaba caída en tierra y revolcándose presumiendo por tanto que estaría herida.-
En el artículo 4º de estos autos, el Señor médico de Policía informa en forma detallada sobre su intervención y explica la muerte instantánea que sufrió el herido.- Los testigos de este hecho, los Señores: Ignacio A. de Barbieri, Esteban Bustos, Alfredo Rival, Ricardo Elizagaray, Federico J. Alexander y Remigio Lezcano, declarando en forma uniforme lo expuesto por el Sr. Iturreguy.-
Por el artículo 5º de los Autos y Vistos, el Señor Juez, resuelve que de lo expuesto y de todas las constancias procesales, resulta probado de una manera evidente que el hecho que motiva la instrucción del sumario, se debe única y exclusivamente a una causal circunstancia, por cuanto no existe en autos nada que autorice a suponer que el detenido haya hecho uso de su arma voluntariamente, ni que el disparo se haya producido por una impericia del mismo.-
Como el hecho no constituyó delito y en consecuencia de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 378 inc. 2º del Código de Procedimiento en Materia Penal, se sobresee definitivamente en esta causa, con la declaración de que su formación no perjudica el buen nombre del Sr. TOMAS ITURREGUI.- Por tanto el Sr. Juez, ordena al Sr. Comisario de Policía del Partido, disponga su inmediata libertad.-
Los “AUTOS Y VISTOS” fueron dictaminados el día 27 de marzo de 1919.-
OBS.: Se hace la aclaración que en los Autos y Vistos, el apellido ITURREGUI, figura también con “y” en la última letra.-
Alfredo E. Chiste
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