Labor Legislativa: Cuáles son las funciones del Concejo Deliberante
30 de septiembre de 2019

La Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) reglamenta la función del Honorable Concejo Deliberante. El cometido principal del poder legislativo es la sanción de las ordenanzas y disposiciones de la Municipalidad.
El Departamento Deliberativo sobre distintas cuestiones, y lo hace a partir de las disposiciones que se tratan y aprueban -o no- en cada sesión.
El artículo 77 de la LOM reglamenta las distintas formas jurídicas que pueden adoptar las disposiciones que aprueba el Concejo Deliberante.
Ordenanza: Esta forma legal se utiliza para aquellas normas que crean, reforman, suspenden o derogan una regla de carácter general, cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo municipal. Una vez aprobado un proyecto de Ordenanza, el mismo es remitido al Departamento Ejecutivo para su promulgación, publicación y posterior ejecución. Dentro de los diez (10) días de comunicado un proyecto de ordenanza el Departamento Ejecutivo debe promulgarlo y publicarlo o, vetarlo (el veto de un proyecto de Ordenanza puede ser total o parcial. En este último caso, puede promulgar las partes del proyecto que no haya observado. El veto de los proyectos de ordenanza es una de las principales facultades del Departamento Ejecutivo en materia de revisión de los actos del Concejo Deliberante, cuyo alcance generalmente se circunscribe a observaciones sobre la legalidad del acto en cuestión. En el caso que el Departamento Ejecutivo resuelva vetar un proyecto de Ordenanza, lo hace a través de un Decreto en el que se expresan los fundamentos de la observación. Dicho Decreto es comunicado al Concejo Deliberante. Según el art. 69 de la Ley Org. de las Municipalidades el Concejo puede insistir con el proyecto original (vetado), con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Los caracteres esenciales de una Ordenanza es que reglamentan aspectos de carácter general y se dirigen a un número indeterminado de personas que deben acatarlas.
Decreto : esta forma legal se utiliza para aquellas normas que tienen por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo. No deben confundirse los Decretos que dicta el Cuerpo en cumplimiento de los cometidos propios de su competencia legal, con los Decretos que dicta el Presidente del Departamento Deliberativo en ejercicio de sus facultades. A título de ejemplo, el rechazo de una petición de un particular para utilizar el espacio público debe ser rechazada por un Decreto del Cuerpo aprobado en Sesión; mientras que la designación de un empleado del Concejo debe realizarse por medio de un Decreto dictado por el Presidente del Cuerpo.
Resolución: adoptan esta forma legal aquellas disposiciones que tienen por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
Comunicación: esta forma legal se utiliza para aquellas disposiciones que tienen por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.


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