La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que es constitucional el uso obligatorio del cinturón de seguridad, tras rechazar la apelación que presentó un hombre contra una multa que le impusieron por no usarlo, en un evento ocurrido en Mendoza en 2014. El acusado se basó en el artículo 19 dela Constitución Nacional y argumentó que al transitar solo en su vehículo, usar el cinturón de seguridad resulta una acción privada, individual.
“La efectividad de los cinturones de seguridad como medio eficaz para salvar vidas en caso de un choque o vuelco es una verdad científicamente demostrada”, indican desde la Organización Civil Luchemos por la Vida. El cinturón de seguridad impide golpearse o ser despedido del vehículo, hacia una muerte casi segura.
En el tránsito en la ciudad, donde la velocidad es menor que en rutas y los semáforos y lomos de burro controlan excesos, el cinturón de seguridad también evita la muerte o lesiones graves. En un choque a 50 kilómetros por hora, una persona sale despedida del vehículo con una fuerza equivalente a 40 veces su peso, o a la de caer de un cuarto piso.
“En el tránsito interactuamos los unos con otros, y las conductas seguras de cada uno son esenciales para cuidar la vida propia y la de los demás. Controlar su uso y sancionar a los infractores, es esencial para cuidarlos y para terminar de convencer a quienes no se deciden a hacer el ‘click’ por la Vida”, remarcan desde la asociación que lleva más de 30 años trabajando en prevención de eventos viales y en la necesidad de educar para que se cumpla la Ley de Tránsito.
(DIB)
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