El Juzgado de Paz de General La Madrid aplicó un novedoso fallo con la aplicación de la ley 15.513 la cual determina el modo de pago de alimentos. La decisión del Juez de Paz Javier Heredia marca un hito.
En este caso el fallo obliga al progenitor a abonar a tres menores de edad. Fija el costo en base a los datos de las canastas que publica el INDEC, de acuerdo a la edad y gastos de los chicos. Recientemente se modificó la Ley y el de General La Madrid es el primer fallo que se logra de acuerdo al nuevo código.
Así se evita la ponderación del valor de lo que debe abonarse ya que es, según las estimaciones del organismo estadístico, a cuánto ascienden las necesidades alimentarias, de servicio y de cuidado de cada menor en función de su sexo y edad.
Conclusión:
A modo de conclusión de la aplicación de la Ley 15.513, el diariofemenino.com.ar, destaca que la ley 15.513 incorpora la determinación de los alimentos provisorios en base al artículo 636 bis del CPCC. Estableciendo que se deben tener en cuenta los costos de crianza definidos por el INDEC o la medición adoptada por la Provincia de Buenos Aires.
En este caso, se aplicaron estos parámetros para fijar los alimentos provisorios y garantizar una cuantía que refleje el costo real de crianza, ajustándose a las necesidades específicas de cada niño/a. Brindando de esta forma, un sistema de actualización de la cuota alimentaria para evitar que deban realizarse actualizaciones periódicas sobre la misma.
Esta sentencia sienta un precedente importante en la aplicación de la ley 15.513, proporcionando un enfoque detallado y sistemático para la determinación de los alimentos provisorios, buscando asegurar el bienestar y los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En consulta con el magistrado Javier Heredia [3] sobre la cuantificación de los alimentos, nos manifiesta que, tras la reforma de la ley 15.513, uno de los interrogantes más frecuentes que se presentan es cómo estimar los alimentos tomando como referencia a la Canasta de Crianza cuando existe más de un niño destinatario de la cuota alimentaria.
El valor de la canasta de crianza se calcula tomando en cuenta el costo de vida de los niños en diferentes edades. Este costo incluye los alimentos, la vestimenta, la educación y, especialmente, el tiempo de cuidado. Para determinar este último, se tiene en cuenta el valor de la remuneración del personal de casas particulares, como las niñeras, en función de las horas que requieren los cuidados.
Si hay más de un niño que necesita alimentos, la solución no es simplemente sumar el valor de las canastas de crianza para cada uno, ya que el cuidado de cada niño no es independiente.
Por ejemplo, un solo cuidador puede hacerse cargo de varios niños al mismo tiempo, y de acuerdo al informe citado en la resolución, se estima que un cuidador puede hacerse cargo hasta 5 niños en forma simultánea.
De ahí que para calcular los alimentos provisorios de dos niños deberá contemplarse la canasta de crianza del menor de ellos (por ser el que representa la mayor intensidad de cuidados) y adicionar a dicho valor la Canasta Básica Total del otro niño (la canasta básica total contempla la medición de alimentos, salud, vestimenta, vivienda, etc.).
Ello en el marco de la provisoriedad que implica la tarea de fijar los alimentos provisorios, como piso mínimo y en tanto no se cuente con otra prueba que permita estimar un monto mayor.
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